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Definiciones

El Art. 301 del Código Penal define el blanqueo de capitales como “Proceso por el cual los autores de actividades delictivas encubren el origen ilícito de los bienes y beneficios que se derivan de ellas, dándoles apariencia de legalidad”, actividades castigadas con penas de prisión de 6 meses a 6 años.

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se consideran BLANQUEO DE CAPITALES las cuatro actividades siguientes:

  • Conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • Ocultación o encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • Adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • Participación en alguna de las actividades mencionadas en los apartados anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales, aún cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Se considerará que hay blanqueo de capitales aún cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubiesen desarrollado en el territorio de otro Estado.

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se considera FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Se considerará que existe financiación del terrorismo aún cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

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