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Normativa

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo impone a los sujetos obligados el deber de cumplir con sus disposiciones a través de la elaboración de un manual.

El artículo 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, bajo el epígrafe “Medidas de control interno”, establece, en su apartado 3, lo siguiente:

Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados anteriores. Para el ejercicio de su función de supervisión e inspección, el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión, que podrá proponer al Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la formulación de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas.

 

Por su parte, el Artículo 52 de la Ley 10/2010 establece, entre las Infracciones graves, en su apartado 1. p), la siguiente:

El incumplimiento de la obligación de aprobar y mantener a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión un manual adecuado y actualizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos del artículo 26.3.

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