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Representante ante el Sepblac.

Representante ante el SEPLAC

Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac

Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, los sujetos obligados han de comunicar al Servicio Ejecutivo una propuesta de nombramiento de representante ante aquél. Las funciones del representante serán las señaladas en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y la propuesta de nombramiento contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:

  • Propuesta de nombramiento (Formulario F22) firmada por quien acredite los extremos señalados en el punto 2 siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad.
    Acceso formulario F22
  • Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).
  • Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).
  • Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).

En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los puntos 1 y 3 anteriores.

La documentación mencionada habrá de ser enviada en soporte papel a la dirección

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

De acuerdo con el artículo 26 de la mencionada Ley, los sujetos obligados deberán aprobar y tener a disposición del Servicio Ejecutivo un manual adecuado, con información completa de las medidas de control interno establecidas y destinadas a prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Dichas medidas de control interno podrán establecerse a nivel de grupo, de acuerdo con la definición recogida en su artículo 24.2.a), siempre que dicha decisión se comunique al Servicio Ejecutivo, con especificación de los sujetos obligados comprendidos dentro de la estructura del grupo. La comunicación de estos datos se hará por escrito en soporte papel a la dirección que figura más arriba y recogerá, en todo caso, la razón social y el número de documento identificativo (CIF) de los sujetos obligados que estén comprendidos en el grupo al que se aplique el manual, así como la fecha de entrada en vigor del mismo.

Comunicación de personas autorizadas por el representante

El artículo 26.2 de la Ley 10/2010 establece que los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.

Dos son los aspectos que deben destacarse de este precepto. En primer término, parece que la Ley sólo contempla la posibilidad de que se designe a una persona, y no varias, como representante ante el Servicio Ejecutivo. En segundo lugar, la Ley establece que el representante ha de ostentar un cargo de administración o dirección.

Existen importantes razones de índole práctica para justificar que se arbitren mecanismos que aseguren en todo momento la posibilidad de comunicación entre el Servicio Ejecutivo y los sujetos obligados. Esta comunicación, sin duda, podría verse en entredicho si se determina que exclusivamente la persona que tenga la condición de representante puede relacionarse con el Servicio Ejecutivo. Razones de indisponibilidad temporal del representante – teniendo en cuenta especialmente su condición de cargo de administración o dirección – no pueden llegar a resultar en la práctica en que la relación del Servicio Ejecutivo con el sujeto obligado se vea imposibilitada.

Al respecto, y sin perjuicio de lo que pudiera preverse en el futuro desarrollo reglamentario de la Ley 10/2010, el Servicio Ejecutivo entiende que no existen impedimentos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para que el representante de un sujeto obligado autorice o apodere a otra persona con el fin de que actúe en su nombre ante el Servicio Ejecutivo, asumiendo siempre que toda actuación de esta persona se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos como de sus consecuencias exteriores.

Por ello, si el representante de un sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo lo entiende conveniente, puede proceder en su condición de representante a comunicar al Servicio Ejecutivo la identidad de la persona a quien concede esas facultades, que igualmente deberá comunicar su aceptación. Para ello, por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, deberá enviar al Servicio Ejecutivo un formulario F22-6 debidamente cumplimentado y firmado.

Acceso formulario “F22-6 Comunicación de persona autorizada”

Deberá enviarse un formulario F22-6 por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, pudiendo autorizarse hasta un máximo de dos personas por entidad.

Una vez que el formulario de autorización haya sido debidamente cumplimentado y firmado tanto por el representante como por la persona autorizada, se enviará en soporte papel a la dirección:

Sepblac
Cl. Alcalá, 48
28014 Madrid

La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Servicio Ejecutivo mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho Organismo.

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