Adaptación
Nos encargamos de establecer los procedimientos idóneos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Manual
Elaboramos el manual de acuerdo con lo establecido en la ley. Nos encargamos de establecer una política expresa de admisión de clientes, de su identificación y conocimiento, y de la acreditación de su identidad y actividad. Asimismo, definimos un catálogo de operaciones sospechosas.
Mantenimiento
Nos encargamos de actualizar el contenido del manual de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de acuerdo con las reformas legislativas.
Auditoría
Auditamos anualmente los procedimientos establecidos y órganos de control interno y de comunicación.
Formación
De acuerdo con la Ley, ofrecemos la formación necesaria al personal para que tenga conocimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. El Artículo 29 de la Ley 10/2010 establece que “los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley…”.